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| FOMENTO DE ALQUILER |
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NOTA IMPORTANTE: Estas Ayudas han quedado suspendidas desde el 01/01/2.011 Inmobiliaria Marbella" es una agencia homologada por la Junta de Andalucía, con el nº 07/00137, para gestionar las Ayudas en el Fomento del Alquiler Si quieres descargarte el Resumen de Condiciones de estas Ayudas pincha aqui Link directo a la información de la "Junta de Andalucía": SUBVENCION A LOS INQUILINOS DE VIVIENDA AYUDAS A LOS INQUILINOS DE VIVIENDA Orden de 26 de Enero de 2.010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado en BOJA nº 32 del 17 de Febrero de 2.0410.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: 1º.- Tener residencia legal en el territorio nacional. 2º.- Ocupar la vivienda como residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable. 3º.- Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores, en su cómputo anual a 2,5 veces el IPREM:
4º.- Encontrarse en alguno de los colectivos relacionados: -Jóvenes mayores de 30 años y que no hayan cumplido los 35 años (DNI/NIE) -Víctima de violencia de género (Informe del Ministerio Fiscal u orden de protección dictada por el Juez). -Víctima de terrorismo (Certificado de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior). -Familias numerosas (Titulo Oficial que acredite la Familia Numerosa, Libro de Familia o Certificación del Registro Civil y certificado convivencia). -Familias monoparentales constituidas por el padre o la madre y los hijos -Personas procedentes de rupturas de unidades familiares (con sentencia y al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias en su caso). -Ser emigrante retornado. (Certificado de la subdelegación del gobierno emigrante de tal fecha a tal.) -Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia. -Minusvalía en grado superior al 40% o movilidad reducida (Certificado acreditativo del grado de minusvalía). -Titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y Cinco. -Personas afectadas por situaciones catastróficas, aquellas que procedan de una zona declarada catastrófica por el Consejo de Ministros. -Personas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente (personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad o Certificado de los Servicios Sociales comunitarios que acrediten dicha condición).
5º.- Que en la formalización del contrato de arrendamiento haya intermediado una Agencia de Fomento de Alquiler homologada y en el que conste la Referencia Catastral del Inmueble. Se pueden consultar estas Agencias en el Registro Público de Agencias de Alquiler, a través de la página de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. En los siguientes links accede a esta y otras consultas: Vinculo general: www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio Vinculo directo Consultas: http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda/obraspublicasyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/texto/48f51898-26c1-11df-99ab-555105b916a8 Tlf. Atención al ciudadano: 902125888
6º.- No se concederá la ayuda si: - La vivienda está sometida a algún régimen de protección pública (V.P.O.). - Es beneficiario, tanto el titular como alguno de los restantes titulares del contrato, de la ayuda de Renta Básica de Emancipación. - Tiene otra vivienda en propiedad en la misma ciudad o en otra ciudad, salvo que V. Catastral < 40% valor Vivienda VP Régimen General - El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.
CÁLCULO DE LA RENTA PARA MARBELLA: - La renta anual del alquiler no podrá ser superior al 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas protegidas en alquiler con opción de compra de Régimen General, y con un límite máximo de 8.400 € (700 €/mes), es decir: En resumen para conocer la renta que estipula la Junta de Andalucía sobre la vivienda a arrendar es multiplicar los metros cuadrados útiles por el coeficiente 10,46: Vivienda: M2 Útiles X 10,46 = Renta. Ejemplos: -40 m2 útiles x 10,46 = 418,40/mes -45 m2 útiles x 10,46 = 470,70/mes -50 m2 útiles x 10,46 = 523,00/mes -55 m2 útiles x 10,46 = 575,30/mes -60 m2 útiles x 10,46 = 627,60/mes 65 m2 útiles x 10,46 = 679,90/mes ->67 mº útiles = 700,00/mes (max. permitido)
** Para garaje y trastero, el 60% de estos precios**
CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN: A) La cuantía de la subvención es del 40% de la renta mensual satisfecha por el inquilino, con un máximo absoluto de 3.200 €/ anuales. B) El período máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses. (No se podrá obtener nuevamente esta ayuda hasta transcurridos cinco años desde la percepción de la última ayuda). C) La subvención se abonará semestralmente. D) Dicha subvención está condicionada a la aprobación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA). Hay convocadas 3.000 actuaciones de ayuda a las personas inquilinas.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1) DNI o NIE, no se admite ningún otro documento. Si eres extranjero no comunitario debes tener la autorización de residencia permanente. (en vigor). 2) Solicitud, según modelo adjunto, totalmente cumplimentada, con los datos del solicitante, firmada y fechada (Mod. 1 Anexo IV). 3) Documentación acreditativa del grupo por el que solicita la subvención (según lo explicado anteriormente). 4) El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda, garaje y/o trastero, así como el sometimiento a la Junta Arbitral de Vivienda. Dicho contrato ha debido ser intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler homologada, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda. 5) Declaración responsable sobre ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda arrendada y composición familiar de los mismos, Declaración del IRPF (se tomará como referencia los ingresos del último ejercicio fiscal cerrado) (Mod. 1 Anexo II). 6) Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta designado para el abono de la subvención. 7) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, según modelo adjunto (Mod. 1 Anexo II). 8) Acreditación de tener ingresos suficientes, vida laboral de al menos 6 meses inmediatamente anteriores al momento de solicitud o aportación del contrato de trabajo u otra documentación que acredite los ingresos de, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores o posteriores al momento de la solicitud. 9) Copia del resguardo del depósito de la fianza, realizado en plazo y forma. 10) Informe favorable de la Agencia de Fomento del Alquiler.
PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1º) LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN SE PRESENTARÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).
2º) LA SOLICITUD PARA EL PAGO DE LA AYUDA DEBERÁ PRESENTARSE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FINALIZACION DEL PERIODO SEMESTRAL. Nota.- la presente información tiene solamente carácter divulgativo, sin que su contenido tenga valor jurídico vinculante, a los efectos oficiales. |
| Actualizado ( Lunes, 03 de Octubre de 2011 15:55 ) |











