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| FOMENTO DE ALQUILER |
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"Inmobiliaria Marbella" es una agencia homologada por la Junta de Andalucía, con el nº 07/00137, para gestionar las Ayudas en el Fomento del Alquiler Si quieren descargarse el Resumen de Condiciones de estas Ayudas pueden pinchar aqui Link directo a la información de la "Junta de Andalucía": http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/jsp/estatica.jsp?pma=4&ct=5&e=vivienda/consultas.html
SUBVENCION A LOS INQUILINOS DE VIVIENDA Orden de 10 de Noviembre de 2008, de Desarrollo y Tramitación de las Actuaciones en Materia de Vivienda y Suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA nº 235 de 26 de Noviembre de 2008), Real Decreto 2066 de 12 de Diciembre de 2008, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. y Decreto 266 de 9 de Junio de 2009, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 aprobado por el decreto 395/2008 de 24 de Junio. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: 1º.- Concurrir alguna de las siguientes circunstancias: - Jóvenes comprendidos entre los 30 años a 35 años (DNI/NIE) - Víctima de violencia de género o terrorismo (Informe del Ministerio Fiscal u orden de protección dictada por el Juez). - Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos (Libro de Familia o de Familia Numerosa o Certificación del Registro Civil). - Personas procedentes de rupturas de unidades familiares. - Ser emigrante retornado. (Certificado de la subdelegación del gobierno emigrante de tal fecha a tal.) - Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia. - Minusvalía en grado superior al 40% o movilidad reducida (Certificado acreditativo del grado de minusvalía). - Titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y Cinco. - Personas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente (personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad o Certificado de los Servicios Sociales comunitarios que acrediten dicha condición). 2º.- Los ingresos anuales, corregidos, de los ocupantes de la vivienda arrendada no podrán exceder de 2,5 veces el IPREM 2008 (7.236,60 €):
3º.- Que en la formalización del contrato de arrendamiento haya intermediado una Agencia de Fomento de Alquiler homologada. Se pueden consultar estas Agencias en el Registro Público de Agencias de Alquiler, a través de la página de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. En los siguientes links accede a esta y otras consultas: Vinculo general: www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio Vinculo directo Consultas: Tlf. Atención al ciudadano: 902125888
4º.- No se concederá la ayuda si: - La vivienda está sometida a algún régimen de protección pública (V.P.O.). - Es beneficiario, tanto el titular como alguno de los restantes titulares del contrato, de la ayuda de Renta Básica de Emancipación. - Tiene otra vivienda en propiedad en la misma ciudad o en otra ciudad, salvo que V. Catastral < 40% valor Vivienda VP Régimen General - El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.
SUPERFICIE COMPUTABLE: - La superficie máxima computable es de 90 m2 para la vivienda, 25 m2 para el garaje y 8 m2 para el trastero, siempre y cuando estén vinculados a la vivienda.
CÁLCULO DE LA RENTA PARA MARBELLA: - La renta anual del alquiler no podrá ser superior al 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas protegidas en alquiler con opción de compra de Régimen General, y con un límite máximo de 8.400 € (700 €/mes), es decir: (2008/2009) PRECIO BASICO NACIONAL VIGENTE = 758 €, MULTIPLICADO POR 1,60, LO QUE DA UN RESULTADO DE 1.212,80, LO QUE A SU VEZ SE MULTIPLICA POR LOS M2 UTILES, FINALMENTE A ESTE RESULTADO SE LE HAYA EL 9% LO QUE NOS DARÁ LA RENTA MAXIMA ANUAL: ** Para garaje y trastero, el 60% de estos precios**
EJEMPLO ** Para una vivienda de 60 m2 útiles, situada en Marbella, y estableciendo el 9% del precio máximo, es: Vivienda: 60 m2 * 1.212,80 * 9% = 6.549,12 € anual. (545,76 € al MES). Garage: 15 m2 * 1.212,80 * 9% * 60% = 982,37 € anual. (81,86 € MES).
En resumen para conocer la renta que estipula la Junta de Andalucía sobre la vivienda a arrendar es multiplicar los metros cuadrados útiles por el coeficiente 9,096: M2 Útiles X 9,096 = Renta Ejemplo 60 m2 útiles x 9,096 = 545,76/mes
CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN: La cuantía de la subvención es del 40% de la renta mensual satisfecha por el inquilino, con un máximo absoluto de 3.200 €/ anuales. El período máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses. (No se podrá obtener nuevamente esta ayuda hasta transcurridos cinco años desde la percepción de la última ayuda). La subvención se abonará trimestralmente.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR: - Solicitud, según modelo adjunto, totalmente cumplimentada, con los datos del solicitante, firmada y fechada (Mod. 3 Anexo III). - DNI o NIE del solicitante (en vigor). - Documentación acreditativa del grupo por el que solicita la subvención (según lo explicado anteriormente). - El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda, garaje y/o trastero, así como el sometimiento a la Junta Arbitral de Vivienda. Dicho contrato ha debido ser intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler homologada, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda. - Declaración responsable de los ingresos anuales familiares de todos los ocupantes de la vivienda arrendada, según modelo adjunto o Declaración del IRPF (se tomará como referencia los ingresos del último ejercicio fiscal cerrado) (Mod. 1 Anexo I). - Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta designado para el abono de la subvención. - Declaración responsable relativa a no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firmes de reintegro, según modelo adjunto (Mod. 2 Anexo I). - Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, según modelo adjunto (Mod. 2 Anexo I). - Certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. - Referencia Catastral (20 dígitos y/o letras) de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (Recibo del IBI o Certificado de la Oficina del Catastro). - Documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler los tres últimos meses vencidos, debidamente verificada por la Agencia de Fomento de Alquiler homologada.
CRITERIOS A SEGUIR: I - Como norma general se computará como SUPERFICIE UTIL, el 80 % de la superficie construida, salvo que se aporte algún documento justificativo de una superficie útil mayor o menor a ese porcentaje. II- Todas las declaraciones responsables, Informe de la Agencia y solicitudes deberás aportarse totalmente cumplimentadas: nombre, apellidos, domicilio, DNI, fecha y firma. III.-En el caso de que además de la vivienda se alquile el garaje o trastero, deberá constar en el contrato de arrendamiento una cláusula donde se describan estos inmuebles. IV.- Se considera RENTA a los efectos del sistema de fomento del alquiler, la suma dineraria TOTAL pactada entre las partes. Se incluyen todos los conceptos, no hay ninguno que se pueda cobrar aparte, salvo, comunidad, tributos y servicios abonados por el arrendatario (electricidad, agua, gas, etc.).
PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1º) LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN SE PRESENTARÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO. Presentada la Solicitud de la Subvención e informada favorablemente por el correspondiente departamento, resolverán sobre la solicitud y la notificarán en el plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 2º) LA SUBVENCION SERÁ ABONADA TRIMESTRALMENTE, PREVIA PRESENTACIÓN, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL VENCIMIENTO DEL ULTIMO RECIBO ABONADO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- Acreditación del abono de la renta del alquiler de dicho periodo. Si la duración del contrato de alquiler o el periodo a subvencionar, es inferior a tres meses, se presentarán los recibos realmente abonados. - Informe de la Agencia de Fomento del Alquiler conforme a lo dispuesto en el 59.1 y 3. - Declaración responsable de la persona beneficiaria manifestando que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención no han cambiado. - Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta designado para el abono de la subvención.
TODA SOLICITUD ENTREGADA FUERA DE ESE PLAZO SE DENEGARÁ POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA. La documentación se presentará en el Registro de Entrada de esta Delegación Provincial, sito en C/ Compositor Lehmberg Ruiz nº 18 (Plaza San Juan de la Cruz), 29007 de Málaga, o en cualquier Registro de los previstos en el Art.38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. *** La presentación de la solicitud por el interesado conllevará su autorización al órgano gestor para recabar o solicitar información a la A.E.A.T. y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si está al corriente de las obligaciones fiscales. Nota.- la presente información tiene solamente carácter divulgativo, sin que su contenido tenga valor jurídico vinculante, a los efectos oficiales. |
| Actualizado ( Jueves, 17 de Septiembre de 2009 09:34 ) |








