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Alquiler Viviendas (ITP) Impuesto Transmisiones Patrimoniales

Publicado por Manuel Álvarez en 17/03/2016
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IMPUESTO (ITP) PARA LOS INQUILINOS DE VIVIENDAS EN ALQUILER

Recientemente ha saltado una noticia que ha sobresaltado a todos los Inquilinos (Arrendatarios) de Viviendas en Alquiler: Diversas comunidades autónomas, Madrid, Cataluña y Andalucía, están enviando cartas a los Arrendatarios de viviendas en alquiler reclamándoles el «Impuesto de Transmisiones Patrimoniales» (ITP), hasta ahora se trataba de un impuesto prácticamente desconocido respecto a la tributación del alquiler de viviendas, y del que la Administración nunca había reclamado (… hasta ahora …), pero esto ha cambiado, posiblemente por la necesidad recaudatoria en la que ha entrado la Administración, y parece ser que han empezado a enviar estas reclamaciones a todos los Arrendatarios de viviendas en alquiler

Las Condiciones Generales de este Impuesto son las siguientes:

    • • ¿Qué tipo de gravamen es el ITP?: Se trata de un porcentaje relacionado con la cuantía del importe de la Renta y de la duración del contrato, Su obligatoriedad viene establecida en el artículo art. 7, apdo. 1, letra B) de la Ley que regula el mismo, que indica que está sujeto a este Impuesto el «arrendamiento»
      • ¿Quién tiene que pagarlo?: Le corresponde pagarlo al Inquilino
      • ¿Cómo y Cuándo hay que pagarlo?: Hay que pagarlo con anterioridad a los 30 días desde la firma del Contrato rellenando el mod. fiscal correspondiente
      • ¿Cuánto hay que pagar?: Aprox. el 5% de la Renta mensual, Indicamos a modo de ejemplo las siguientes:
      o 500 €/mes (le corresponde una Tasa de 31 €/año)
      o 550 €/mes (le corresponde una Tasa de 31 €/año)
      o 600 €/mes (le corresponde una Tasa de 31 €/año)
      o 650 €/mes (le corresponde una Tasa de 31 €/año)
      o 700 €/mes (le corresponde una Tasa de 34 €/año)
      o 750 €/mes (le corresponde una Tasa de 36 €/año)
      o 800 €/mes (le corresponde una Tasa de 38 €/año)
      o 850 €/mes (le corresponde una Tasa de 41 €/año)
      o 900 €/mes (le corresponde una Tasa de 43 €/año)
      o 950 €/mes (le corresponde una Tasa de 45 €/año)
      • ¿Cuantas veces hay que pagarlo?: Se paga de una sola vez (en virtud del plazo del contrato), pero en caso de renovación hay que volver a pagar
      • ¿Cuánto me puede reclamar la Junta de Andalucía?: El pago de la Tasa de los últimos 4 años
      • ¿Quién está exento de pagarlo?: Todos los que pagan Iva (Locales, empresas, etc.)
    • • ¿Qué consecuencias puede tener recibir la Notificación de la Junta de Andalucía con anterioridad al pago del Impuesto de Transmisiones de forma voluntaria?: El % de recargo será superior, podrá tener una Sanción de hasta el 75% y para el caso que haya realizado deducciones fiscales pueden ser consideradas indebidas y por lo tanto reclamadas junto al recargo, sanción e intereses de demora correspondientes
    • calculadora

Opciones de los Arrendatarios (Inquilinos) que no hayan liquidado este Impuesto (o sea … todos):
1º. Liquidar y pagar, por medio del modelo fiscal correspondiente (mod. 600 Junta Andalucía) indicando la fecha del contrato (rellenando el modelo de forma telemática calcula exactamente la cuota a pagar que incluirá recargo e intereses de demora)
2º. Esperar a que la Junta de Andalucía (o la comunidad autónoma a la que pertenezcas) te reclame la liquidación correspondiente (también incluirá los intereses y recargo ¿?)
3º. Confeccionar un nuevo contrato de alquiler y pagar en plazo (antes de 30 días desde la fecha del contrato) el Impuesto, de esta manera estará exento de recargo e intereses de demora, aunque sigue expuesto y respondiendo ante la reclamación de la Comunidad autónoma por el periodo anterior

 En el siguiente link de la Junta de Andalucía tenéis información al respecto: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/alquileres.htm

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