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Nuevo Decreto Alquiler (publicado BOE 05/03/19)

Publicado por Manuel Álvarez en 06/03/2019
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NUEVO DECRETO ALQUILER VIVIENDAS

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Con fecha 05/03/19 el BOE ha publicado un Nuevo Decreto Alquiler que afectará a todos los Contratos que se firmen a partir del miércoles 06/03/19, y sin afección a los Contratos que estén en vigor con fecha anterior al 06/03/19

 

Las Modificaciones y caracteristicas Generales de esta Reforma del Alquiler:

  • Duración del Contrato: serán prórrogas obligatorias de 5 años cuando el arrendador sea una persona física, y de 7 años cuando el arrendador sea persona jurídica (Empresa). Una vez finalizado este plazo (de 5 ó 7) se establece una Prorroga Tácita de 3 años para el caso que ninguna de las partes comunique su intención de finalizar (dicha comunicación de no renovación debe ser con 2 meses de antelación (para el arrendatario) y/o con 4 meses de antelación (para el arrendador))
  • Fianza: seguirá siendo de 1 mes la obligatoria, pero el arrendador podrá solicitar (Depósito o aval) 2 meses mas (es decir hasta un máximo de 3 meses)
  • Viviendas turísticas: las Comunidades de Propietarios podrán limitar y condicionar la actividad de este tipo de alquiler con la aprobación de 3/5 partes
  • Impuestos: Se exime al arrendatario el pago de ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) para el supuesto del arrendamiento de uso estable y permanente. Asimismo respecto al IBI municipal se prohibe que se pueda repercutir al arrendatario, así como que se abre la posibilidad de que los Ayuntamientos bonifiquen dicho IBI (hasta el 95%) a las Viviendas arrendadas para uso residencial (no sé porque me dá que los Aytos. no van a estar muy por la labor ¿? 😉 😉 )
  • Subida anual IPC: se determina una subida interanual máxima en virtud del IPC (Indice General Precios al Consumo)
  • Otras diversas:
    • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán de cuenta del arrendador (cuando este sea una persona jurídica)
    • Las diversas causas de recuperación de la vivienda por parte del arrendador, deberán ser especificadas en el contrato
    • Posibilidad de subrogación en caso de fallecimiento del Inquilino cuando sea a favor de menores discapacitados y/o mayores de 65 años
    • Los contratos de alquiler serán válidos frente a terceros, aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad
    • La Administración Pública promocionará la vivienda con destino al alquiler social, y podrá ejercer derecho de tanteo y retracto en caso de venta de un inmueble con arrendamientos
    • Los Desahucios serán evaluados por los Juzgados para determinar la vulnerabilidad de los afectados y ponerlo en conocimiento de los Servicios Públicos. Y no habrá desahucios abiertos (sin fecha ni hora)
    • Se pretende crear un Índice de referencia de Precios

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