Resultados de la búsqueda

Ayudas Alquiler Junta Andalucía Covid-19

Publicado por Manuel Álvarez en 02/06/2020
0

Ayudas al alquiler por el COVID-19, Junta de Andalucía

Programa de ayudas de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual

 

Objeto:

Ayuda al alquiler para personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de dicha vivienda o la devolución de las ayudas de financiación solicitadas para pagar la renta de la vivienda

Beneficiario de estas ayudas:

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda al alquiler las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad a consecuencia del COVID-19

Situación de vulnerabilidad económica y social:

está en situación de vulnerabilidad cuando cumpla estas dos condiciones:

  1. Arrendatarios:
    • trabajadores por cuenta ajena: pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral
    • trabajador por cuenta propia: haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%
  2. En cualquiera de ambos casos el conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, no alcance en el mes anterior a la solicitud de la ayuda el límite de:
    • 1.613,52 € (3 veces IPREM), incrementado en 53,78 por cada hijo (80,68 en caso monoparental) y por cada mayor de 65 años. Estas cantidades son superiores (4 y 5 veces IPREM) para el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar

Acreditación situación de vulnerabilidad:

  • En caso de situación legal de desempleo, o afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de haber reducido su jornada laboral, se acreditará con la copia del contrato de trabajo o anexo en el que figure tal circunstancia y la nómina que contenga el concepto de reducción correspondiente al primer trimestre de año y al mes en que se haya producido la merma en los ingresos.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la estipulación de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado y, en su caso desempleo o prestaciones que reciba; así como las autoliquidaciones periódicas de los impuestos que correspondan en función de la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.
  • En caso de ser trabajador por cuenta propia que haya reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%, presentará las autoliquidaciones periódicas de los impuestos que corresponda en función de la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.

Otros requisitos que se deben cumplir:

  • Tener pagados los recibos de las últimas tres mensualidades del alquiler.
  • No ser titular de ninguna otra propiedad ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar. No supone incumplimiento: que se haya obtenido por herencia y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma; o cuando siendo titular de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • No tener parentesco con la persona arrendadora de la vivienda.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  • Acreditar el empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Cuantía de la ayuda:

El 100 % de la renta mensual, con un máximo de 900 euros al mes y 6 mensualidades. El importe máximo es de 5.400 euros. En caso de haber solicitado ayudas transitorias de financiación, a ayuda deberá destinarla a la amortización del préstamo.

Compatible con cualquier otra ayuda al alquiler hasta llegar al 100% del importe del alquiler.

Para el caso que tuviera concedida una moratoria, la concesión de la ayuda determinará el levantamiento de dicha moratoria en el pago de la renta.

Documentación a presentar:

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor.
  2. Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social:
  3. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  4. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, salvo que el contrato sea inferior a 6 meses que bastará el Certificado al momento de la presentación
  5. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y posibles contribuciones a comunidad de propietarios.
    • Respecto a la renta de alquiler, se tendrá en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento.
  7. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  8. En los supuestos en que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de una ayuda de financiación de las reguladas para el Covid-19 se aportará justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones.

Plazo presentación de la solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el BOJA (a fecha de hoy 4 Junio 2020 el plazo de presentación aún no se ha iniciado), permaneciendo abierto dicho plazo como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Plazo presentación de la documentación:

La documentación requerida para acreditar los requisitos podrán presentarse en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de la solicitud. Cuando la solicitud se presente antes de que transcurra un mes del cese del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, el plazo se contabilizará una vez que trascurra este.

La justificación de la ayuda concedida (documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador o en su caso amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual), se presentará en cualquier momento que se disponga de la documentación necesaria para ello, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde la finalización del periodo subvencionable.

Presentación de Solicitud:

La solicitud de la ayuda deberá presentarse telemáticamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y justificaciones de pago, se podrá presentar tanto de manera telemática como presencial.

Una vez concedida, Pagos:

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Se hará un único pago.

Concesión solicitudes:

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de presentación del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Comunicación Concesión:

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y página Web de esta Consejería, con avisos a las personas interesadas mediante el teléfono o del correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
  2. b) No estar incursa la persona beneficiaria en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. c) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y relacionadas con esta solicitud, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueden ser complementarias de las que se solicitan o sustitutivas en alguna/s de las mensualidades.

Información:

Deja una respuesta

Comparar propiedades